Modelo 100
Descubre en el siguiente post, toda la información sobre el Modelo 100 más buscada por los usuarios.
¿Qué es el Modelo 100?
Se trata del tramite que permite realizar la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es el Modelo conocido como la “Declaración de la Renta” para los autónomos.

¿Cuándo se presenta el Modelo 100?
Habitualmente se presenta entre los meses de mayo y junio, aunque algunos días puede variar mínimamente en función del calendario.
¿Quién debe presentar el Modelo 100?
Deben de presentar este Modelo todas aquellas personas físicas, que sean contribuyentes y residentes en España. Están obligados a presentar la declaración por el IRPF, los siguientes contribuyentes:
La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué personas quedan exentas de presentar el Modelo 100?
Por otro lado, quedan exentas de presentar este Modelo aquellos contribuyentes que obtenga rentas de:
Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc.
Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.
Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.
Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000€ anuales.
Importante: cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Cuadro de los contribuyentes no obligados a declarar

Puedes revisar estos datos en la Pagina Oficial de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace.
¿Cómo presentar el Modelo 100?
Es posible presentar esta declaración se puede presentar por los siguientes canales:
- Vía electrónica (número de referencia, Cl@ave PIN, certificado digital reconocido o DNIe)
- En oficinas de cualquier entidad colaboradora autorizada (cajas de ahorro, bancos o cooperativas de crédito). En caso de devolución, no será valida la presentación.
- Mediante asistencia telefónica, a consultar cada ejercicio. Puedes llamar al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
- Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
- A través de la campaña presencial de confección de aclaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras (pidiendo cita previa).
- Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.
Importante: recordar que en el caso que el resultado sea a devolver y se renuncia a la devolución, solamente podrá confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de AEAT.
Vídeo sobre como rellenar el Modelo 100
Si te has quedado con alguna duda adicional, te recomendamos que eches un vistazo al siguiente vídeo sobre como hacer la declaración de la renta para autónomos.
Documentos e información de interés
Dispones de información más detallada sobre este Modelo, en propia web de la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás los enlaces de mayor interés.
- Normativa.
- Manuales prácticos.
- Servicio tramitación de borrador / declaración (Renta WEB)
- Ayuda técnica y dudas generales
Me llamo Juan Medina y trabajo en una pequeña gestoría en Valencia. Soy licenciado en Economía y Gestión de Empresas por la UPV, y cuento con más de 10 años de experiencia dentro de este sector.