Modelo 100

Descubre en el siguiente post, toda la información sobre el Modelo 100 más buscada por los usuarios.

¿Qué es el Modelo 100?

Se trata del tramite que permite realizar la devolución o ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es el Modelo conocido como la “Declaración de la Renta” para los autónomos.

Cabecera Modelo 100

¿Cuándo se presenta el Modelo 100?

Habitualmente se presenta entre los meses de mayo y junio, aunque algunos días puede variar mínimamente en función del calendario.

¿Quién debe presentar el Modelo 100?

Deben de  presentar este Modelo todas aquellas personas físicas, que sean contribuyentes y residentes en España. Están obligados a presentar la declaración por el IRPF, los siguientes contribuyentes:

  1. Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
  2. Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  3. Contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

¿Qué personas quedan exentas de presentar el Modelo 100?

Por otro lado, quedan exentas de presentar este Modelo aquellos contribuyentes que obtenga rentas de:

  1. Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
    1. 22.000€ anuales, con carácter general.
    2. 14.000€ anuales, en los siguientes supuestos:
      1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000€ anuales en los siguientes supuestos:
        • Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500€ anuales. Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
        • Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la AEAT, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos: Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud. Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300€ anuales del comunicado inicialmente en la solicitud. Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.
      2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
      3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
      4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  2. Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600€ anuales. Se excluye del límite conjunto de 1.600€ anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
  3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000€ anuales.

Para determinar las cuantías señaladas en los puntos 1 y 2 anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc.

Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado. Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000€ anuales.

Importante: cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Cuadro de los contribuyentes no obligados a declarar

contribuyentes no obligados a declarar

Puedes revisar estos datos en la Pagina Oficial de la Agencia Tributaria en el siguiente enlace.

¿Cómo presentar el Modelo 100?

Es posible presentar esta declaración se puede presentar por los siguientes canales:

  • Vía electrónica (número de referencia, Cl@ave PIN, certificado digital reconocido o DNIe)
  • En oficinas de cualquier entidad colaboradora autorizada (cajas de ahorro, bancos o cooperativas de crédito). En caso de devolución, no será valida la presentación.
  • Mediante asistencia telefónica, a consultar cada ejercicio. Puedes llamar al 901 200 345 o 91 535 68 13 o bien solicitando previamente cita (Por Internet o al teléfono 901 22 33 44 o 91 553 00 71) para que le llamen.
  • Entrega personal en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las oficinas de las Comunidades Autónomas que tengan convenio con la Agencia Tributaria para implantar sistemas de ventanilla única tributaria.
  • A través de la campaña presencial de confección de aclaraciones en las oficinas de la Agencia Tributaria o entidades colaboradoras (pidiendo cita previa).
  • Por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración del domicilio fiscal del declarante.

Importante: recordar que en el caso que el resultado sea a devolver y se renuncia a la devolución, solamente podrá confirmarse el borrador por Internet, por teléfono o en las oficinas de AEAT.

Vídeo sobre como rellenar el Modelo 100

Si te has quedado con alguna duda adicional, te recomendamos que eches un vistazo al siguiente vídeo sobre como hacer la declaración de la renta para autónomos.

Documentos e información de interés

Dispones de información más detallada sobre este Modelo, en propia web de la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás los enlaces de mayor interés.

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