Modelo 111

Encuentra en el siguiente post las dudas más habitual de los usurarios sobre el Modelo 111.

¿Qué es el Modelo 111?

El Modelo 111 es el formulario de Hacienda por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han prácticado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.

Cabecera del post "qué es y como rellenar el modelo 111"

¿Quién debe presentar el Modelo 111?

Están obligados a presentar el modelo 111 todas las personas y entidades obligadas a retener o ingresar a cuenta conforme a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento del Impuesto que satisfagan o abonen rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a alguna de las siguientes clases:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Actividades profesionales.
  • Actividades agrícolas y ganaderas.
  • Actividades forestales.
  • Las actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.
  • Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cuando deriven de una actividad económica desarrollada por su perceptor.
  • Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto.
  • Ganancias patrimoniales consistentes en percepciones obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto que sean consecuencia de cesiones de derechos de imagen a las que resulte de aplicación el régimen especial de imputación de rentas establecido en el citado artículo.

¿Cómo y cuándo se presenta el Modelo 111?

Para que se pueda entender mejor, hemos realizado una tabla, en la que encontrarás la periodicidad y la forma de presentación de cada tipo de obligación tributario.

PeriodicidadForma de presentación
MensualObligatoriamente: Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o mediante certificado electrónico.
Trimestral Obligatoriamente: Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o mediante certificado electrónico.
Trimestral Opcionalmente:
a) Electrónica, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (Cl@vePIN).
b) Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o mediante certificado electrónico.
c) Mediante papel impreso generado por la AEAT en su sede electrónica
Trimestral Opcionalmente:
a) Electrónica, a través de Internet con firma electrónica avanzada o mediante certificado electrónico.
b) Mediante papel impreso generado por la AEAT en su sede electrónica.
Tabla Modelo 111
PeriodicidadTipo de Obligado tributario
Mensual– Grandes empresas
– Admin. Públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros
Trimestral-Sociedades anónimas y Sociedades de responsabilidad limitada (excepto grandes empresas)
– Adscritos a la DCGC / UGGE (excepto grandes empresas)
– Resto de Administraciones Públicas
Trimestral Personas Físicas (excepto si están inscritas a la DCGC)
Trimestral Restantes obligados tributarios (excepto grandes empresas)
Tabla Modelo 111

Autoliquidación trimestral: durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, por las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan al trimestre natural inmediato anterior.

Autoliquidación mensual (Grandes empresas y Administraciones públicas con presupuesto anual superior a 6 millones de euros): durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al período de autoliquidación mensual que corresponda.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Cumplimentación del Modelo 111

Para empezar, te debes de situar en el apartado “IDENTIFICACIÓN”. En este debes introducir el NIF del declarante y los apellidos y nombre o bien la razón social de la persona o entidad.

A continuación, en el apartado “LIQUIDACIÓN”, no debes presentar el Modelo de autoliquidación 111 con todas las casillas del apartado de “liquidación” sin cumplimentar.

En el epígrafe I y II, del apartado Rendimientos del trabajo y rendimientos de actividades económicas, se harán constar los datos referentes, a los rendimientos del trabajo y a los rendimientos de actividades económicas que, estando sujetos a retención o a ingreso a cuenta, hayan sido satisfechos o abonados por el declarante durante el período objeto de autoliquidación, consignando por separado los correspondientes a los rendimientos dinerarios y a los rendimientos satisfechos en especie.

En el apartado de Rendimientos dinerarios, debemos tener en cuenta los siguientes puntos:

  • Casillas 01 y 07. N.º perceptores. Número total de personas físicas y, en su caso, Entidades en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo objeto de autoliquidación retribuciones o contraprestaciones dinerarias sujetas a retención a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 01) y de actividades económicas (casilla 07).
  • Casillas 02 y 08. Importe de las percepciones. – Suma de las retribuciones o contraprestaciones dinerarias integras sujetas a retención satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 02) y de actividades económicas (casilla 08).
  • Casillas 03 y 09. Importe de las retenciones. Importe total de las retenciones correspondientes a las percepciones dinerarias satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 03) y de actividades económicas (casilla 09).

En el apartado de Rendimientos en especie, debemos tener en cuenta los siguientes puntos.

  • Casillas 04 y 10. N.º perceptores. Número total de personas físicas y, en su caso, entidades en régimen de atribución de rentas, a las que el declarante haya satisfecho en el periodo objeto de autoliquidación retribuciones o contraprestaciones en especie sujetas a ingreso a cuenta del IRPF en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 04) y de actividades económicas (casilla 10).
  • Casillas 05 y 11. Valor percepciones en especie.- Suma de las retribuciones o contraprestaciones en especie satisfechas en el periodo objeto de liquidación, valoradas conforme a las reglas establecidas en el artículo 43 de la Ley del Impuesto, en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 05) y de actividades económicas (casilla 11).
  • Casillas 06 y 12. Importe de los ingresos a cuenta. Importe total de los ingresos a cuenta que corresponda efectuar sobre las percepciones en especie satisfechas por el declarante en el periodo objeto de autoliquidación en concepto de rendimientos del trabajo (casilla 06) y de actividades económicas (casilla 12).

En el epígrafe III, Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, se incluirán los datos correspondientes a los premios sujetos a retención o a ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, que hayan sido entregados por el declarante en el periodo de autoliquidación, salvo que constituyan rendimientos del capital mobiliario, en cuyo caso serán objeto de declaración e ingreso en el modelo que proceda de los correspondientes a dicha clase de rendimientos.

En las casillas 13, 14 y 15 se reflejarán los datos referentes a los premios dinerarios y en las casillas 16, 17 y 18 los que correspondan a los premios en especie.

En el epígrafe IV, Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, se los datos correspondientes a las percepciones satisfechas por la entidad declarante a los vecinos en el periodo objeto de autoliquidación como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos y que constituyan para los perceptores ganancias patrimoniales de las previstas por este concepto en el artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.

En las casillas 19, 20 y 21 se reflejarán los datos referentes a las percepciones dinerarias y en las casillas 22, 23 y 24 los que, en su caso, correspondan a percepciones en especie.

En el epígrafe V, Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, se incluirán los datos correspondientes a las contraprestaciones sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto, que hayan sido satisfechas por el declarante en el periodo al que se refiere la autoliquidación. En este punto, debemos de fijarnos bien en las siguientes casillas:

  • Casilla 25. N.º perceptores. Número total de personas físicas sometidas al régimen especial de imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen establecido en el artículo 92 de la Ley del Impuesto, respecto de las cuales se hayan satisfecho las contraprestaciones objeto de autoliquidación.
  • Casilla 26. Contraprestaciones satisfechas. Suma de contraprestaciones, dinerarias o en especie, satisfechas por el declarante durante el periodo objeto de autoliquidación a personas o entidades no residentes en territorio español, que estén sujetas a la obligación de efectuar el ingreso a cuenta previsto en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Casilla 27. Importe de los ingresos a cuenta. Importe total de los ingresos a cuenta que corresponda efectuar por las contraprestaciones a que se refiere la casilla anterior.

En el apartado «TOTAL LIQUIDACIÓN», debemos de fijarnos en las siguientes casillas:

  • Casilla 28. Se consignará en esta casilla la suma de las retenciones e ingresos a cuenta que, por todos los conceptos, se hayan hecho constar en los epígrafes anteriores de este apartado.
  • Casilla 29. Exclusivamente en el supuesto de autoliquidación complementaria, se hará constar en esta casilla el resultado de la autoliquidación o autoliquidaciones anteriormente presentadas por este mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.
  • Casilla 30. Consigne en esta casilla el resultado de efectuar la operación indicada en el formulario de autoliquidación. En caso de autoliquidación complementaria, dicho resultado habrá de ser siempre una cantidad positiva.

En el apartado “INGRESO”, si el resultado consignado en la casilla 30 es una cantidad a ingresar, su importe se trasladará a la clave “I”, marcando además la casilla correspondiente a la forma de pago. Si se efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, cumplimente los datos completos de la cuenta de adeudo (Código IBAN).

El procedimiento para efectuar el ingreso de la cantidad resultante de la autoliquidación será el establecido en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (artículos 4 y 6 a 9), por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria (BOE del 26).

En el apartado “AUTOLIQUIDACIÓN NEGATIVA”, se marcará la casilla indicada a estos efectos cuando, a pesar de haber satisfecho en el periodo a que se refiere la autoliquidación rentas sujetas a retención o a ingreso a cuenta que deban ser incluidas en el modelo 111, no hubiera procedido la práctica efectiva de retención o ingreso a cuenta en virtud de las normas aplicables para la determinación de su importe, de forma que no proceda ingresar cantidad alguna por este concepto en el Tesoro público.

En este caso, si la presentación se efectúa mediante papel impreso generado exclusivamente mediante el servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria, deberá efectuarse, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, ya citada, directamente o mediante envío por correo certificado, en la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.

En el apartado “COMPLEMENTARIA”, se marcará esta casilla cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período.

En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso junto al código de barras de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.

En la autoliquidación complementaria se harán constar por sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas 01 a 27 del modelo 111, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la autoliquidación anterior.

Importante: Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y periodo al que corresponda la autoliquidación anterior.

Video qué es y como rellenar el Modelo 111

Si te has quedado con alguna duda adicional, te recomendamos que eches un vistazo al siguiente vídeo.

Información y documentos de interés

Dispones de información más detallada sobre este Modelo 111, en propia web de la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás los enlaces de mayor interés.

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