Modelo 390

La Declaración del Resumen Anual es una declaración de tipo tributaria que contiene las operaciones, que se han realizado a lo largo del un año natural, relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual

Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual

¿Qué es el Modelo 390?

El Modelo 390 es el Modelo es una declaración informativa del resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Se trata del equivalente anual del Modelo 303.

¿Quién debe presentar el Modelo 390?

Están obligados a presentar este Modelo anual todos aquellos sujetos pasivos del Impuesto Sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, bien sean mensuales o trimestrales, y además de sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta.

El descuadre entre uno y otro será motivo de comprobaciones tributarias

Sin embargo, no están obligados a presentar este declaración:

  • Aquellos sujetos pasivos obligados a presentar el Modelo 368
  • Los sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.1 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Importante. Quedan exonerados de presentar el Modelo 390:

  • Aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado):
    • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
    • Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
    • Grupos de IVA.
    • Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
  • Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que, tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del IVA  y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

¿Cuándo presentar el Modelo 390?

El Modelo 390 deberá de presentarse en los 30 primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Aquellos vencimientos que coincidan con un día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil del siguiente.

¿Cuánto cuesta el Modelo 390?

Como se trata de un Modelo meramente informativo, por lo que su presentación no conlleva ningún cargo.

Formas de presentación del Modelo 390

Las formas de presentación habilitadas para el Modelo 390 son las siguientes:

  • Certificado electrónico. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante, es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • Sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido. Podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.

¿Cómo rellenar el Modelo 390?

Como dato, la información con la que debe contar una autónomo para cumplimentar este Modelo es la siguiente:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA
  • Tipo impositivo del IVA (4%, 10%, 21%)
  • Procedencia de ingreso o gasto (si tiene carácter nacional, intracomunitario o extracomunitario)
  • Diferencia entre gastos corrientes o bienes de inversión.

El Modelo cuenta con 13 puntos distintos en los que se debe cumplimentar la siguiente información:

1. Datos de identificación del sujeto pasivo

En este punto se debe de consignar obligatoriamente el Número de Identificación Fiscal (NIF) y los Apellidos y Nombre o Razón Social o Denominación del sujeto pasivo. Al que igual que si se está en algunos de los grupos excluidos.

2. Devengo

Se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. En dicho caso, se debe de aportar el número de referencia de la que sustituye.

3. Datos estadísticos

En tercer lugar, se realiza una relación de actividades a las que se refiere la declaración, con clave y epígrafe del IAE, de mayor a menor relevancia de acuerdo con el criterio de volumen de operaciones.

4. Datos del representante

Este punto solo debe de rellenarse en el caso que se actue en nombre de un tercero.

5. IVA devengado´

En esta sección se introduce el IVA devengado, es decir, los ingresos obtenidos por tu actividad. Se desglosan por tipo de operación realizada en eRégimen General y tipo de IVA que se aplica.

En el supuesto, que tributes por el régimen simplificado, solo habrás de cumplimentar el punto 6.

6. IVA deducible

Tras los ingresos, toca hacer lo mismo con el IVA deducible, los gastos de aquellas operaciones realizadas. En este punto se puede conocer el resultado de calcular la suma de todo el IVA deducible, por lo que ya será posible conocer la diferencia entre IVA devengado y el deducible.

7. Resultado liquidación anual

En este punto se calcula el resultante de tus declaraciones trimestrales. Es importante destacar, que los autónoms que tributen únicamente en las comunidades forales de Navarra y País Vasco, cuentan con regímenes fiscales diferentes.

8. Tributación por razón de Administración

Los sujetos pasivos que tributen a la vez en una administración del Estado y en una de las administraciones forales citadas en el punto anterior, han de cumplimentar este punto.

9. Resultado de las liquidaciones

En esta sección se pueden diferencias dos puntos. Unos para aquellos periodos que no tributen en Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para para los profesionales que sí pertenecen a este Régimen.

10. Volumen de operaciones

Se trata de un resumen total de los ingresos según operaciones realizadas. Se debe tener en cuenta que existen dos exclusiones:

  • Las operaciones realizadas en establecimientos fijos localizados fuera del territorio de aplicación del IVA (siempre y cuando los costes no sean soportados por establecimientos sitos en el mismo territorio).
  • Los autoconsumos de bienes detallado en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la Ley de IVA.

11. Operaciones específicas

Se consignan las adquisiciones de bienes o servicios de los que no es posible deducir el IVA.

12. Prorrata

En este punto se especifican los siguientes campos: actividad económica y código CNAE, importe total de las operaciones, importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y su porcentaje.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados

En este último punto, se recogen las actividades con regímenes de deducción diferenciando (artículo 1 de la ley del IVA) y desglose del IVA deducible en cada operación.

Video sobre como rellenar y presentar el Modelo 390

Si prefieres ver los pasos más detallados, y visualmente, te recomendamos que visites el siguiente video. En él podrás ver como se trámita el Modelo desde cero.

Información y recursos adicionales del Modelo 390

Importante: Para presentarlo de manera online, necesitarás contar con el certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve Pin.

Webs oficiales consultadas

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G412.shtml

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