Modelo 210
Encuentra las respuestas a las preguntas más habituales que suele generar el Modelo 210, también conocido como el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (IRNR).
¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 de la Agencia Tributaria (AEAT), se trata del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), se trate de personas físicas o jurídicas. Además, se extiende a extranjeros que por razones laborales residan en España, así como a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.
¿Para que sirve el Modelo 210?
Sirve para rendir ante Hacienda todos los tipo de renta, rendimientos y ganancias patrimoniales que se hayan obtenido por actividad laboral o empresarial.
Importante: Si se reside en el extranjero, pero se mantiene relación de beneficios por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén ubicados dentro del territorio nacional español, se tiene que hacer efectiva la presentación del Modelo 210.
¿Quién debe presentar el Modelo 210?
Por regla general, solo hay presentar este Modelo cuando una persona o entidad no residente en España, obtenga rentas dentro del territorio nacional sin mediación de un establecimiento permanente situado en territorio español, siempre y cuando estas rentas no hayan estado sujetas a retención previa en España. Su obligación de presentación es la misma aunque las declaraciones de la renta hayan sido cero.
Es de su obligación presentar este documento para todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta De No Residentes (IRNR) que se mencionan a continuación:
Por otro lado, también es importante saber cuando una persona física se puede considerar residente de España a efectos fiscales. Estos son los requisitos:
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 210?
Dependiendo del tipo de renta, el plazo puede variar. A continuación se muestra la fecha establecida para cada tipo de renta:
Forma de presentación del Modelo 210
La presentación de este Modelo puede hacerse de los siguientes modos:
Puntos a tener en cuenta en la presentación del Modelo 210
Depende de diferentes factores, su forma de presentación o los aspectos que debemos tener en cuenta pueden variar, por ello es importante revisar las siguientes casuísticas para saber más en detalle que hacer en cada caso particular.
- En el caso de presentación mediante la impresión del formulario, se tiene que tener en cuenta el resultado obtenido (resultado a ingresar, con cuota cero o solicitud de devolución).
- Con carácter general, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso (y su correspondiente documentación) se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través de recepción de documentos, bien a través del correo certificado.
- En el caso de autoliquidaciones a ingresar, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.
- En el formulario del modelo no existe en exclusiva el “Ejemplar para la Administración”, por tanto, las Entidades Colaboradoras no deben enviar de manera física ningún ejemplar del modelo a las oficinas de la AEAT.
- Se pueden presentar ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del Modelo 210 cuota cero o a devolver, realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos y siempre que no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.
Documentación necesaria para presentar el Modelo 210
La documentación que se requerirá para presentar este Modelo es la siguiente:
Video sobre posibles dudas del IRNR
Si te has quedado con alguna duda adicional, te recomendamos que eches un vistazo al siguiente vídeo.
Documentos e información de interés sobre el Modelo 210
Dispones de información más detallada sobre este Modelo, en propia web de la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás los enlaces de mayor interés.
- Manual de Tributación de No Residentes, rentas devengadas a partir del 1-1-2011 (abril 2021)
- Página general sobre el procedimiento del trámite
- Pagina del formulario 210 online
- Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación
Normativa Modelo 210
Me llamo Juan Medina y trabajo en una pequeña gestoría en Valencia. Soy licenciado en Economía y Gestión de Empresas por la UPV, y cuento con más de 10 años de experiencia dentro de este sector.