Modelo 210

Encuentra las respuestas a las preguntas más habituales que suele generar el Modelo 210, también conocido como el Impuesto sobre la Renta de no Residentes sin establecimiento permanente (IRNR).

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¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 de la Agencia Tributaria (AEAT), se trata del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), se trate de personas físicas o jurídicas. Además, se extiende a extranjeros que por razones laborales residan en España, así como a entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en España.

¿Para que sirve el Modelo 210?

Sirve para rendir ante Hacienda todos los tipo de renta, rendimientos y ganancias patrimoniales que se hayan obtenido por actividad laboral o empresarial.

Importante: Si se reside en el extranjero, pero se mantiene relación de beneficios por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén ubicados dentro del territorio nacional español, se tiene que hacer efectiva la presentación del Modelo 210.

¿Quién debe presentar el Modelo 210?

Por regla general, solo hay presentar este Modelo cuando una persona o entidad no residente en España, obtenga rentas dentro del territorio nacional sin mediación de un establecimiento permanente situado en territorio español, siempre y cuando estas rentas no hayan estado sujetas a retención previa en España. Su obligación de presentación es la misma aunque las declaraciones de la renta hayan sido cero.

Es de su obligación presentar este documento para todos los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta De No Residentes (IRNR) que se mencionan a continuación:

  • Personas físicas nacionales de otro país, que se encuentran residiendo en España. Un ejemplo de ello son los diplomáticos.
  • Personas físicas y entidades no residentes en territorio español que obtenga rentas en él. Un ejemplo de ello son los propietarios que cuentan con bienes inmuebles en territorio español y obtienen una determinada renta por su arrendamiento.
  • Entidades, sociedades y personas jurídicas que por un motivo concreto residan en España y estén incluidas en el régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.

Por otro lado, también es importante saber cuando una persona física se puede considerar residente de España a efectos fiscales. Estos son los requisitos:

  • Permanecen en territorio español más de 183 días al año (criterio fiscal).
  • Radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades e intereses económicos, de forma directa o indirecta (criterio de núcleo de intereses económicos).
  • Los funcionarios de nacionalidad española desplazados al extranjero por razón de su cargo o empleo junto con su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia en el extranjero (miembros de oficinas consulares o misiones diplomáticas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español y otros funcionarios en activo)

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 210?

Dependiendo del tipo de renta, el plazo puede variar. A continuación se muestra la fecha establecida para cada tipo de renta:

  • Las rentas imputas de inmuebles urbanos ubicados en territorio español. El plazo de presentación e ingreso será el año natural siguiente a la fecha de devengo (31 de diciembre de cada año). En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 de enero al 23 de diciembre.
  • Las rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles. Las autoliquidaciones de rentas derivadas de transmisiones de bienes inmuebles se presentarán, con independencia del resultado de la autoliquidación, en el plazo de tres meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión (fecha de devengo) del bien inmueble.
  • El resto de rentas, pueden variar según el resultado obtenido:
    • Autoliquidaciones con resultado a ingresar. El plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En caso de presentación telemática por internet se podrá domiciliar el pago del importe a ingresar desde el día 1 al 15.
    • Autoliquidaciones de cuota cero. El plazo de presentación será del 1 al 20 de enero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas.
    • Autoliquidaciones con resultado a devolver. Se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo de las rentas declaradas y dentro del plazo de cuatro años, contado desde el término del período de declaración e ingreso de la retención. Resultará aplicable a todas las autoliquidaciones, con independencia de si el origen de la devolución deriva de la norma interna o de un Convenio para evitar la doble imposición. Se entenderá concluido el plazo para la presentación de la autoliquidación en la fecha de su presentación.

Forma de presentación del Modelo 210

La presentación de este Modelo puede hacerse de los siguientes modos:

  • De forma telemática por internet, con certificado de firma electrónica admitido por la Agencia Tributaria. Para ello puede seguir el siguiente enlace oficial.
  • En soporte papel generado al imprimir el formulario previamente cumplimentado en el portal de internet de la Agencia Tributaria. Para ello puedes seguir el siguiente enlace oficial.

Puntos a tener en cuenta en la presentación del Modelo 210

Depende de diferentes factores, su forma de presentación o los aspectos que debemos tener en cuenta pueden variar, por ello es importante revisar las siguientes casuísticas para saber más en detalle que hacer en cada caso particular.

  • En el caso de presentación mediante la impresión del formulario,  se tiene que tener en cuenta el resultado obtenido (resultado a ingresar, con cuota cero o solicitud de devolución).
  • Con carácter general, si el resultado de la autoliquidación es cuota cero o a devolver, el formulario impreso (y su correspondiente documentación) se presentará en las oficinas de la AEAT, bien a través de recepción de documentos, bien a través del correo certificado.
  • En el caso de autoliquidaciones a ingresar, la presentación e ingreso del formulario impreso se realizará en cualquier Entidad Colaboradora sita en territorio español.
  • En el formulario del modelo no existe en exclusiva el “Ejemplar para la Administración”, por tanto, las Entidades Colaboradoras no deben enviar de manera física ningún ejemplar del modelo a las oficinas de la AEAT. 
  • Se pueden presentar ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria aquellas autoliquidaciones del Modelo 210 cuota cero o a devolver, realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT exclusivamente a dichos efectos y siempre que no conste en la autoliquidación un representante o un domicilio a efectos de notificaciones en territorio español.

Documentación necesaria para presentar el Modelo 210

La documentación que se requerirá para presentar este Modelo es la siguiente:

  • Certificados de residencia o formularios, en el caso que se practique la autoliquidación aplicando las exenciones de la normativa interna española. Se adjuntará un certificado de residencia, expedido por las autoridades fiscales del país de residencia, que justifique esos derechos. (Ver excepciones al principio de la página 2 de las instrucciones del Modelo 210).
  • Certificado de retenciones e ingresos a cuenta: cuando se deduzcan de la cuota retenciones o ingresos a cuenta se adjuntarán documentos justificativos de los mismos.
  • Justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria: en las autoliquidaciones a devolver, será preciso adjuntar el justificante acreditativo de la identificación y titularidad de la cuenta bancaria a la que se transfiera la devolución (ver apartado «Devolución» de las instrucciones del documento de ingreso o devolución).
  • Acreditación de la representación: cuando la devolución se solicite en una cuenta cuyo titular sea el representante legal del contribuyente, será preciso adjuntar el documento que acredite la representación, en el que deberá constar una cláusula que faculte al citado representante legal para recibir la devolución a su nombre por cuenta del contribuyente.

Video sobre posibles dudas del IRNR

Si te has quedado con alguna duda adicional, te recomendamos que eches un vistazo al siguiente vídeo.

Documentos e información de interés sobre el Modelo 210

Dispones de información más detallada sobre este Modelo, en propia web de la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás los enlaces de mayor interés.

Normativa Modelo 210

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