Modelo 190

Encuentra toda la información que necesitas saber para presentar el resumen anual de retenciones practicadas en el IRPF a trabajadores vía nómina, a empresarios o profesionales autónomos mediante factura.

Si ya tienes clara toda la información que se debe tener en cuenta para presentar este formulario, a continuación te adjuntamos los enlaces que vas a necesitar para rellenar el certificado o para ampliar la información.

Cabecera del modelo 190

¿Qué es el Modelo 190?

Se trata de una declaración que se presenta a la Agencia Tributaria (AEAT), pero que no contiene ninguna liquidación ni obligación de pago o resultado negativo, sino que solamente suministra información necesaria para AEAT.

Su equivalente trimestral es el Modelo 111, en el que se declaran cuales han sido los rendimientos del trabajo y actividades económicas, así como de premios, ganancias patrimoniales e imputaciones de Renta.

¿Quién debe presentar el Modelo 190?

Este Modelo están obligadas a presentarlo todas aquellas personas físicas, jurídicas y demás entidades, incluidas las Administraciones públicas, que, estando obligadas a retener o a ingresar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) conforme a lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de dicho Impuesto, satisfagan o abonen alguna de las rentas que se indican seguidamente.

  1. Los rendimientos del trabajo (nómina), incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen. No deberán incluirse los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto.
  2. Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:
    • Actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto.
    • Actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.
    • Actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.
    • Actividades empresariales en estimación objetiva previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto. Agencia Tributaria
  3. Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas. No se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180.
  4. Contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  5. Premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.
  6. Ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
  7. Rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto.

Importante: Cada declarante deberá presentar una única declaración del modelo 190, sin que esté permitida la presentación de más de una declaración correspondiente a un mismo ejercicio, salvo que se trate de declaraciones complementarias o sustitutivas.

¿Cuándo se debe presentar el Modelo 190?

La tramitación telemática, deberá realizarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.

Sin embargo, en los supuestos que por orden técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo indicado, este Modelo podrá efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Cómo presentar el Modelo 190

El Modelo 190 solamente se puede presentar de forma telemática, desde la sede electrónica de Hacienda. Puedes acceder y ver las instrucciones para rellenar este Modelo haciendo clic en el siguiente enlace.

Su presentación se puede realizar mediante las siguientes formas:

  • De forma electrónica a través de internet, mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
  • De forma electrónica mediante el sistema de firma con clave de acceso (PIN24), sólo en el caso de personas físicas y cuando la declaración no contenga más de 15 registros.

Debemos recordar que cada contribuyente deberá presentar una única declaración del Modelo 190, y no está permitida la presentación de más de un Modelo de este tipo para un mismo ejercicio.

¿Cómo rellenar el Modelo 190?

En el siguiente enlace puedes seguir los sencillos pasos que nos indica la AEAT para rellenar este formulario.

Sin embargo, queremos aportar más detalles para su correcta cumplimentación, que seguro que te son de ayuda. Estos consejos son los siguientes:

Declaración complementaria o sustitutiva.

En el caso de que te encuentres ante una declaración complementaria o sustitutiva, se debe de indicar. Al igual que el resumen de los datos incluidos en la declaración, el total de perceptores, el importe total de las percepciones relacionadas y el total de las retenciones e ingresos a cuenta.

Se deberá marcar con una “x” la casilla “Declaración complementaria por inclusión de datos” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto incluir percepciones que, debiendo haber sido incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentado con anterioridad, hubieran sido omitas en la mismo.

Se deberá marcar con una “x” la casilla “declaración complementaria por modificación o anulación de datos” en el caso de que la presentación de la declaración complementaria tenga por objeto modificar o anular datos determinados de las percepciones incluidas en otra declaración del mismo ejercicio presentado anteriormente.

Se deberá marcar con un “x” la casilla “Declaración sustitutiva” cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración anterior del mismo ejercicio en la cual se hubieran incluido datos inexactos o erróneos.

Casilla clave

Por otro lado, también debes tener en cuenta la casilla de clave, en la que debes de poner la letra según la percepción de que se trate:

  • Clave A: rendimiento del trabajo por cuenta ajena.
  • Clave B: rendimientos del trabajo de pensionistas y perceptores de haberes pasivos y demás prestaciones previstas en el artículo 17.2) de la ley del impuesto.
  • Clave C: prestaciones o subsidios por desempleo.
  • Clave D: capitalización del paro.
  • Clave E: retribuciones a consejeros y administradores.
  • Clave F: retribuciones por realizar conferencias, seminarios, cursos y elaboración de obras científicas o literarias.
  • Clave G: rendimientos por actividades profesionales. Se trata de la clave más común.
  • Clave H: rendimientos de actividades económicas: actividades agrícolas, ganaderas y forestales y actividades empresariales en estimación objetiva a las que se refiere el artículo 95.6.2º del Reglamento del Impuesto.
  • Clave I: rendimientos de actividades económicas: rendimientos a que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto.
  • Clave J: imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen: contraprestaciones a que se refiere el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
  • Clave K: premios y ganancias patrimoniales procedentes de los aprovechamientos forestales en montes públicos.
  • Clave L: rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen.

Importante: Recuerda que las claves B,E,F,y G tienen además subclaves relacionadas con el tipo de rendimiento.

Percepciones dineradas o en especie

En el primer caso, percepciones dineradas, debes de anotar en la casilla de “percepción íntegra” el importe íntegro anual de esas percepciones, y en las retenciones practicadas se apuntará el importe anual efectivamente retenido a cuenta del IRPF. En el segundo caso, percepciones en especie, debes de indicar la valoración y los ingresos a cuenta efectuados y los repercutidos.

Video sobre qué es y como debo rellenar los modelos 111 y 190

Si algún punto no te ha quedado del todo claro, y quieres ampliar tu información, a continuación te adjuntamos un video que esperamos que te pueda ayudar a aclarar tus posibles dudas.

Documentos e información de interés sobre el Modelo 190

Dispones de información más detallada sobre este Modelo, en propia web de la Agencia Tributaria. A continuación encontrarás los enlaces de mayor interés.

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2 comentarios en “Modelo 190”

    1. Hola Patricia, la respuesta es sí, el Modelo está actualizado para ser presentado este 2022. Lo puedes comprobar en la página oficial del gobierno. Puedes acceder al trámite del ejercicio de 2021 siguiendo el siguiente enlace o puedes acceder a la página oficial de este modelo para comprobar toda la información referente a este modelo siguiendo este otro enlace. Estamos trabajando para ampliar esta semana el contenido de este Modelo. Si tienes cualquier otra pregunta, no dudes en preguntarnos. Un saludo.

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